
SAINT PAUL, MN
La Fiscalía General de Minnesota emitió hoy una opinión legal formal sobre los acuerdos 287(g), que son acuerdos que los gobiernos estatales y locales pueden celebrar con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para autorizar a los agentes del orden público estatales o locales a realizar ciertas tareas migratorias.
La opinión concluye que la ley de Minnesota no permite a los alguaciles celebrar acuerdos 287(g) con el ICE unilateralmente y que la autoridad para celebrar dichos acuerdos recae en las juntas de comisionados de los condados. La opinión también establece que los acuerdos 287(g) no permiten a las agencias del orden público detener a personas únicamente con base en una solicitud de detención civil del ICE si la ley estatal no autoriza de otra manera a las agencias del orden público a detenerlas.
Según la ley estatal , la Fiscalía General puede emitir una opinión legal a solicitud de un número limitado de funcionarios u organismos públicos. La Fiscalía General emitió su opinión a solicitud del fiscal del condado de Ramsey, John Choi, quien solicitó a la Fiscalía una opinión sobre si los alguaciles de Minnesota pueden celebrar acuerdos 287(g) con el ICE, y si dichos acuerdos permiten a las fuerzas del orden locales detener a personas que, de otro modo, serían puestas en libertad en virtud de órdenes de detención migratorias civiles del ICE.
La opinión analiza primero la autoridad que el estado otorga a los alguaciles para firmar acuerdos. La ley estatal permite a los alguaciles celebrar contratos para prestar servicios policiales a pueblos y ciudades, pero no les otorga la autoridad para firmar dichos acuerdos con el gobierno federal. El hecho de que los legisladores promulgaran una ley detallada sobre los contratos de los alguaciles para la prestación de servicios policiales a pueblos y ciudades, pero no establecieran contratos similares con el gobierno federal, implica que la omisión de los contratos federales es intencional.
A continuación, la opinión revisa la Ley de Ejercicio Conjunto de Poderes de Minnesota (la “Ley de Poderes Conjuntos”), que rige los acuerdos entre entidades gubernamentales para el uso conjunto de sus poderes. Esta ley estipula que las partes contratantes solo pueden ejercer conjuntamente poderes “comunes a las partes contratantes o cualquier poder similar”.
Dado que los alguaciles de Minnesota carecen de autoridad para hacer cumplir la ley de inmigración sin un acuerdo 287(g), no pueden celebrar dichos acuerdos debido a este requisito de comunidad.
La opinión señala que, si bien los alguaciles no pueden celebrar acuerdos 287(g) con el ICE unilateralmente, la junta de comisionados de su condado sí puede hacerlo. La Subdivisión 8 de la Ley de Poderes Conjuntos crea una excepción limitada al requisito de comunidad para los condados, según la cual una junta de comisionados de condado puede celebrar un acuerdo con cualquier otra unidad de gobierno para “realizar en nombre de esa unidad cualquier servicio o función que dicha unidad estaría autorizada a proporcionar”, lo que permite a la junta de comisionados de condado votar para celebrar un acuerdo 287(g).
















